Artículo 1. La Ley obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes
o transeúntes en el territorio de la República; y una vez promulgada, la ignorancia
de ella no sirve de excusa.
Artículo 2. El tribunal que rehusa fallar a pretexto de silencio, oscuridad o
insuficiencia de las leyes, incurrirá en responsabilidad.